Auto Supremo AS/0011/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2013-RRC

Fecha: 06-Feb-2013

Sobre la temática planteada, corresponde precisar que, si el Tribunal de apelación constató la inobservancia

Sobre la temática planteada, corresponde precisar que, si el Tribunal de apelación constató la inobservancia y/o errónea aplicación de la ley, o que las pruebas no fueron debidamente valoradas, aspectos que hubieren influido en la parte dispositiva de la Sentencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 413 del CPP, le correspondía anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro tribunal, y no así dictar una nueva Sentencia cambiando la situación de absueltos a culpables, que en los hechos constituye revalorizar la prueba, actividad que le está vedada, toda vez que esta facultad está reservada exclusivamente al Juez o Tribunal de Sentencia