Auto Supremo AS/0029/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2013-RA

Fecha: 13-Feb-2013

Al margen de la observación realizada en el párrafo precedente, este Tribunal concluye que corresponde

Al margen de la observación realizada en el párrafo precedente, este Tribunal concluye que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso, en razón a que, siendo los presuntos actos ilegales cometidos por el Tribunal de Sentencia, el recurrente tenía la obligación de invocar los precedentes contradictorios a tiempo de interponer la apelación restringida conforme dispone el art. 416 del CPP; sin embargo, de la revisión del memorial de apelación restringida presentado por el recurrente, que cursa de fs. 260 a 262 vta. de obrados, se establece que los defectos o agravios que ahora denuncia no fueron alegados ante el Tribunal de alzada y principalmente no invocó los precedentes contradictorios que recién menciona en casación, incumpliendo el mandato expreso contenido en el párrafo segundo del citado art. 416 del CPP