Al margen de la observación realizada en el párrafo precedente, este Tribunal concluye que corresponde
Al margen de la observación realizada en el párrafo precedente, este Tribunal concluye que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso, en razón a que, siendo los presuntos actos ilegales cometidos por el Tribunal de Sentencia, el recurrente tenía la obligación de invocar los precedentes contradictorios a tiempo de interponer la apelación restringida conforme dispone el art. 416 del CPP; sin embargo, de la revisión del memorial de apelación restringida presentado por el recurrente, que cursa de fs. 260 a 262 vta. de obrados, se establece que los defectos o agravios que ahora denuncia no fueron alegados ante el Tribunal de alzada y principalmente no invocó los precedentes contradictorios que recién menciona en casación, incumpliendo el mandato expreso contenido en el párrafo segundo del citado art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra el mencionado Auto de Vista que ahora es objeto de impugnación, Juan Abogado Otalorainterpuso
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que, la Resolución impugnada no tiene fundamentación, al no haber considerado el defecto absoluto
- Con dichos antecedentes, denuncia que existen defectos absolutos de la Sentencia, previstos en el art
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- Al margen de la observación realizada en el párrafo precedente, este Tribunal concluye que corresponde
- En razón a los fundamentos expresados, se establece que el recurso de casación deducido, no
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
