Auto Supremo AS/0029/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2013-RA

Fecha: 13-Feb-2013

Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene lo siguiente:
Se advierte que, el recurso de casación, se limitó a realizar una ambigua exposición de hechos y antecedentes que el recurrente considera constituyen defectos absolutos, sin una expresión fundamentada de los posibles agravios que intenta denunciar, obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo; por otra parte, si bien invocó un sin número de Autos Supremos conforme al detalle consignado en el acápite II de la presente Resolución; este Tribunal concluye, que no precisó cual la situación de hecho similar y la contradicción que considera existente en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, con la consiguiente comparación en hechos similares, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por dicho tribunal; requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso