De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 28 de julio de 2008 (fs. 250 a 257), el Tribunal de Sentencia de la población de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Juan Abogado Otalora, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena de diez años de presidio, más la sanción de cinco mil días multa a razón de 0,50 ctvs. de boliviano por cada día.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de Juan Abogado Otalora (fs. 260 a 262 vta.), recurso que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 54/2010 de 19 de abril (fs. 272 a 274), que declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 28 de julio de 2008 (fs. 250 a 257), el Tribunal de Sentencia de la población de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Juan Abogado Otalora, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena de diez años de presidio, más la sanción de cinco mil días multa a razón de 0,50 ctvs. de boliviano por cada día.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de Juan Abogado Otalora (fs. 260 a 262 vta.), recurso que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 54/2010 de 19 de abril (fs. 272 a 274), que declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por el imputado
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra el mencionado Auto de Vista que ahora es objeto de impugnación, Juan Abogado Otalorainterpuso
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que, la Resolución impugnada no tiene fundamentación, al no haber considerado el defecto absoluto
- Con dichos antecedentes, denuncia que existen defectos absolutos de la Sentencia, previstos en el art
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- Al margen de la observación realizada en el párrafo precedente, este Tribunal concluye que corresponde
- En razón a los fundamentos expresados, se establece que el recurso de casación deducido, no
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
