La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Abogado Otalora, cursante de fs. 292 a 296
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Abogado Otalora, cursante de fs. 292 a 296
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra el mencionado Auto de Vista que ahora es objeto de impugnación, Juan Abogado Otalorainterpuso
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que, la Resolución impugnada no tiene fundamentación, al no haber considerado el defecto absoluto
- Con dichos antecedentes, denuncia que existen defectos absolutos de la Sentencia, previstos en el art
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- Al margen de la observación realizada en el párrafo precedente, este Tribunal concluye que corresponde
- En razón a los fundamentos expresados, se establece que el recurso de casación deducido, no
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
