Auto Supremo AS/0029/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2013-RA

Fecha: 13-Feb-2013

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente denuncia la existencia de motivos de nulidad del juicio oral, puesto que no se observó el art. 60 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala que un juez ciudadano no podrá ser designado nuevamente para esas funciones durante los siguientes tres años, salvo que en un lapso menor hayan sido convocados los que integran el padrón; con dicho argumento manifiesta que, en el caso presente se llevó a cabo el juicio oral contra el co-imputado Octavio Torres Urquizu el "19/04/07", quien fue condenado a una pena privativa de libertad de diez años, con la participación de los jueces ciudadanos Eustaquio Avilés Pérez y Eusebio Avilés Apaico; y, el "24/07/08" habiendo sido declarado rebelde, el mismo Tribunal y con los mismos Jueces ciudadanos, también procesó a su persona, lo que no era posible según señala, puesto que perdieron competencia y por lo tanto debieron remitir el proceso al Tribunal de Sentencia de Villa Tunari. Afirmando la existencia de defecto absoluto, invocó el Auto Supremo 99 de 14 de marzo de 2002, referido a que no es exigible la invocación del precedente contradictorio en apelación restringida, cuando el defecto recién se presenta en el Auto de Vista, así como los Autos Supremos 372 de 22 de junio de 2004, "237/01/2005 SPS", 401/18/08/2003 y 604/02/12/2003 SP, referidos a defectos absolutos y revisión de oficio