Auto Supremo AS/0029/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2013-RA

Fecha: 13-Feb-2013

El art

El recurrente, concluye haciendo referencia a lo que entiende por derecho a la presunción de inocencia, derecho a la defensa y al debido proceso, que han sido mencionados en los Autos Supremos 322 de 28 de agosto de 2006, 432 de 11 de octubre de 2006, 261 de 8 de agosto de 2006 y 562/2004, e invoca el Auto Supremo 576 de 4 de octubre de 2004, que establece que los recursos son instrumentos de control de la actividad procesal, principalmente de la función jurisdiccional y el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), que faculta abrir la competencia del Tribunal Supremo, cuando se evidencian errores que afecten derechos y garantías constitucionales.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP