Por memorial presentado el 14 de enero de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 029/2013-RA
Sucre, 13 de febrero del 2013
Expediente : Cochabamba 5/2013
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Abogado Otalora y Octavio Torres Urquizu
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2013, cursante de fs. 292 a 296, Juan Abogado Otalora, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 54/2010 de 19 de abril, de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Octavio Torres Urquizu, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controlas (Ley 1008)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 029/2013-RA
Sucre, 13 de febrero del 2013
Expediente : Cochabamba 5/2013
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Abogado Otalora y Octavio Torres Urquizu
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de enero de 2013, cursante de fs. 292 a 296, Juan Abogado Otalora, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 54/2010 de 19 de abril, de fs. 272 a 274, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Octavio Torres Urquizu, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controlas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 14 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra el mencionado Auto de Vista que ahora es objeto de impugnación, Juan Abogado Otalorainterpuso
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que, la Resolución impugnada no tiene fundamentación, al no haber considerado el defecto absoluto
- Con dichos antecedentes, denuncia que existen defectos absolutos de la Sentencia, previstos en el art
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- Al margen de la observación realizada en el párrafo precedente, este Tribunal concluye que corresponde
- En razón a los fundamentos expresados, se establece que el recurso de casación deducido, no
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
