En cuanto al reclamo de que el Auto de Vista recurrido no consideró la atribución
En cuanto al reclamo de que el Auto de Vista recurrido no consideró la atribución del SENASIR de recuperar las prestaciones concedidas por error, cabe manifestar, conforme señaló el Tribunal ad quem, tal cual lo dispone el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Socialy en relación con los datos del proceso, se establece que el SENASIR al manifestar que la asegurada presentó un certificado de nacimiento inexistente, con el único objeto de beneficiarse con una renta única de vejez con reducción de edad vulnerando los artículos 594 y 595 del Reglamento al Código de Seguridad Social, se concluye que la institución recurrente no cumplió con la carga legal que le corresponde, de demostrar que las rentas otorgadas, sean el resultado de documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por la asegurada, única circunstancia, tal cual lo señala el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social enunciado precedentemente
- CONSIDERANDO I
- En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- En consecuencia manifestó que la asegurada a momento de iniciar su trámite presentó un certificado
- Por otro lado refirió que en aplicación de los artículos 477 del Reglamento al Código
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, cabe puntualizar que si bien el Tribunal Electoral certificó que la fecha de
- Respecto a la normativa invocada como vulnerada, se tiene que en el artículo 594 del
- En cuanto al reclamo de que el Auto de Vista recurrido no consideró la atribución
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- ?? ?? ?? ??
