Auto Supremo AS/0031/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2013

Fecha: 18-Feb-2013

En cuanto al reclamo de que el Auto de Vista recurrido no consideró la atribución

En cuanto al reclamo de que el Auto de Vista recurrido no consideró la atribución del SENASIR de recuperar las prestaciones concedidas por error, cabe manifestar, conforme señaló el Tribunal ad quem, tal cual lo dispone el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Socialy en relación con los datos del proceso, se establece que el SENASIR al manifestar que la asegurada presentó un certificado de nacimiento inexistente, con el único objeto de beneficiarse con una renta única de vejez con reducción de edad vulnerando los artículos 594 y 595 del Reglamento al Código de Seguridad Social, se concluye que la institución recurrente no cumplió con la carga legal que le corresponde, de demostrar que las rentas otorgadas, sean el resultado de documentos, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por la asegurada, única circunstancia, tal cual lo señala el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social enunciado precedentemente