Auto Supremo AS/0031/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2013

Fecha: 18-Feb-2013

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 140-142) interpuesto por el representante de la entidad demandada, quien reclamó la vulneración y la mala aplicación de los artículos 423, 594 y 595 del Código de Seguridad Social, en base a la siguiente fundamentación:
Que en el sexto párrafo del segundo considerando del Auto de Vista recurrido se basó en el artículo 1296. I del Código Civil para darle efectividad a la documentación cursante en obrados como los certificados de nacimiento, matrimonio y fotocopia de cédula de identidad, las que evidenciaron como fecha de nacimiento de la reclamante el 18 de abril de 1948, sin considerar que la comisión calificadora de rentas mediante Resolución Nº 003370 de fecha 19 de febrero de 1999 (fs. 53) en aplicación del artículo 198 del Código de Seguridad Social, concordante con el artículo 423 de su reglamento se otorgó renta única de vejez con reducción de edad con más los incrementos de ley a partir del mes de enero de 1999 en base a la matrícula 485418 OAM en las que se consignó como fecha de nacimiento 18 de abril de 1953 (fs. 54 vlta.), documentos que coinciden con los documentos presentados por la asegurada para su afiliación a la Caja Nacional de Salud FORM AVC.04 (alta) y con los datos consignados en la base de datos de la institución, al haberse constatado contradicción en la boleta de renta única de vejez en la que consignó como fecha de nacimiento el 18 de abril de 1943, y el reporte de la base de datos del sistema informático de la institución que estableció que en el AVC 535418 OAM se encontraba consignada el 18 de abril de 1953 como fecha de nacimiento de la asegurada