Auto Supremo AS/0031/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2013

Fecha: 18-Feb-2013

Por otro lado refirió que en aplicación de los artículos 477 del Reglamento al Código

Por otro lado refirió que en aplicación de los artículos 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social y 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, como servidores públicos y considerando que la revisión no lesionó ningún derecho ni norma constitucional, en virtud a que las rentas de vejez, muerte, invalidez, vejez, etc., son pagadas con recursos del TGN y en consideración que la asegurada se benefició con una renta de vejez con reducción de edad incumpliendo el requisito esencial de la edad, no correspondió la otorgación a favor de la asegurada de la renta única de vejez