Por otro lado refirió que en aplicación de los artículos 477 del Reglamento al Código
Por otro lado refirió que en aplicación de los artículos 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social y 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, como servidores públicos y considerando que la revisión no lesionó ningún derecho ni norma constitucional, en virtud a que las rentas de vejez, muerte, invalidez, vejez, etc., son pagadas con recursos del TGN y en consideración que la asegurada se benefició con una renta de vejez con reducción de edad incumpliendo el requisito esencial de la edad, no correspondió la otorgación a favor de la asegurada de la renta única de vejez
- CONSIDERANDO I
- En recurso de apelación deducido por la asegurada (fs
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- En consecuencia manifestó que la asegurada a momento de iniciar su trámite presentó un certificado
- Por otro lado refirió que en aplicación de los artículos 477 del Reglamento al Código
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, cabe puntualizar que si bien el Tribunal Electoral certificó que la fecha de
- Respecto a la normativa invocada como vulnerada, se tiene que en el artículo 594 del
- En cuanto al reclamo de que el Auto de Vista recurrido no consideró la atribución
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgredió ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
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