3) El Ministerio Público denunció que los Jueces que optaron por la absolución, desestimaron prueba
3) El Ministerio Público denunció que los Jueces que optaron por la absolución, desestimaron prueba sustancial para la probanza de los hechos, como ser, el dictamen psicológico que define que la declaración de la menor es altamente creíble, que se desconoció el informe médico legal que acredita la existencia de la agresión sexual por cuanto demostró la existencia de desgarre himeneal reciente en proceso de cicatrización, que determina la consecuencia del hecho criminoso, que es un primer aspecto demostrado y valorado adecuadamente por los Jueces que optaron por la condena; también se tiene la declaración de la víctima que fue sometida a una pericia psicológica, que determinó que la declaración de la menor es altamente creíble, elementos probatorios que los Jueces que votaron por la absolución no consideraron ni valoraron de manera integral, puesto que se trata de elementos de prueba contundentes, prueba concatenada y que se corrobora con la conducta que tenía el acusado donde vivía, ameritando un grado de certeza sobre la autoría del acusado más allá de la duda razonable, siendo evidente el agravio expresado por el representante del Ministerio Público, existiendo la prueba justiciable que en una correcta valoración debería haber llevado a los jueces que votaron por la absolución a un razonamiento intelectivo que determinaba un juicio de condena
- Conforme al memorial presentado el 22 de noviembre de 2012 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Con dichos argumentos, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a
- Solicitó: "se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista Nº
- Mediante Auto Supremo 329/2012-RA de 13 de diciembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Las Juezas ciudadanas, que votaron por la absolución, lo hicieron con el siguiente argumento: a)
- El voto que se constituyó en disidencia, emitido por el Presidente del Tribunal de Sentencia
- Notificadas las partes con tal determinación, el representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de
- A su turno, y de manera sui géneris, el imputado presentó recurso de apelación restringida
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 39/2012 de 4 de septiembre, emitido
- "DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido
- A su vez, el "Auto Supremo 086/2009 de 18 de marzo del 2008" (sic), invocado
- Del contenido del recurso, se extractó como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- restringida del Ministerio Público, se extractan los siguientes fundamentos
- 2) Continuando con su argumentación, y con una inicial fundamentación referida a los requisitos para
- 3) El Ministerio Público denunció que los Jueces que optaron por la absolución, desestimaron prueba
- i) La existencia de contradicciones con relación a la fecha del hecho, se torna irrelevante
- ii) En el proceso ordinario actual, y conforme al art
- iii) En cuanto a la denuncia de violación del principio in dubio pro reo, el
- De la relación efectuada, se establece en primer término, en cuanto a la presunta contradicción
- En lo que respecta a la denuncia en sentido de que el Auto de Vista
- Sobre el particular, la doctrina legal aplicable sentada por este Tribunal en los Autos Supremos
- Consecuentemente, este Tribunal concluye que efectivamente el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal
- En ese sentido, el Tribunal de alzada ante la imposibilidad jurídica de revalorizar la prueba,
- Los arts
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Asimismo, el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
