Regístrese, hágase saber y cúmplase
En aplicación del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Conforme al memorial presentado el 22 de noviembre de 2012 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Con dichos argumentos, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a
- Solicitó: "se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista Nº
- Mediante Auto Supremo 329/2012-RA de 13 de diciembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Las Juezas ciudadanas, que votaron por la absolución, lo hicieron con el siguiente argumento: a)
- El voto que se constituyó en disidencia, emitido por el Presidente del Tribunal de Sentencia
- Notificadas las partes con tal determinación, el representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de
- A su turno, y de manera sui géneris, el imputado presentó recurso de apelación restringida
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 39/2012 de 4 de septiembre, emitido
- "DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido
- A su vez, el "Auto Supremo 086/2009 de 18 de marzo del 2008" (sic), invocado
- Del contenido del recurso, se extractó como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- restringida del Ministerio Público, se extractan los siguientes fundamentos
- 2) Continuando con su argumentación, y con una inicial fundamentación referida a los requisitos para
- 3) El Ministerio Público denunció que los Jueces que optaron por la absolución, desestimaron prueba
- i) La existencia de contradicciones con relación a la fecha del hecho, se torna irrelevante
- ii) En el proceso ordinario actual, y conforme al art
- iii) En cuanto a la denuncia de violación del principio in dubio pro reo, el
- De la relación efectuada, se establece en primer término, en cuanto a la presunta contradicción
- En lo que respecta a la denuncia en sentido de que el Auto de Vista
- Sobre el particular, la doctrina legal aplicable sentada por este Tribunal en los Autos Supremos
- Consecuentemente, este Tribunal concluye que efectivamente el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal
- En ese sentido, el Tribunal de alzada ante la imposibilidad jurídica de revalorizar la prueba,
- Los arts
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Asimismo, el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
