En lo que respecta a la denuncia en sentido de que el Auto de Vista
En lo que respecta a la denuncia en sentido de que el Auto de Vista es contradictorio a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que aborda el tema de la prohibición de la revaloración de la prueba por el Tribunal de alzada, que además, señala que su facultad se limita a que se aplique correctamente lo que se entiende por sana crítica, y que en caso de su inobservancia, está facultado para ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, instancia a la que le corresponderá dictar nueva Sentencia valorando la prueba en apego a las reglas de la sana crítica, este Tribunal evidencia que, efectuado el análisis del Auto de Vista impugnado, y extractado como han sido sus fundamentos en párrafos precedentes, el Tribunal a quo, efectuó una serie de apreciaciones que constituyen revalorización de prueba, excediendo sus facultades previstas por ley, pues simplemente le correspondía controlar la actuación desplegada por el Tribunal de Sentencia en relación a dicha tarea; sin embargo, al cambiar la situación jurídica del recurrente de absuelto a culpable valorando nuevamente la prueba producida en juicio, al punto que lo expresa detalladamente en su propia Resolución, su labor resulta contraria a las facultades conferidas por el ordenamiento legal, siendo que la atribución de valorizar las pruebas es de exclusiva competencia de los jueces y Tribunales de Sentencia
- Conforme al memorial presentado el 22 de noviembre de 2012 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Con dichos argumentos, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a
- Solicitó: "se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista Nº
- Mediante Auto Supremo 329/2012-RA de 13 de diciembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Las Juezas ciudadanas, que votaron por la absolución, lo hicieron con el siguiente argumento: a)
- El voto que se constituyó en disidencia, emitido por el Presidente del Tribunal de Sentencia
- Notificadas las partes con tal determinación, el representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de
- A su turno, y de manera sui géneris, el imputado presentó recurso de apelación restringida
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 39/2012 de 4 de septiembre, emitido
- "DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido
- A su vez, el "Auto Supremo 086/2009 de 18 de marzo del 2008" (sic), invocado
- Del contenido del recurso, se extractó como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- restringida del Ministerio Público, se extractan los siguientes fundamentos
- 2) Continuando con su argumentación, y con una inicial fundamentación referida a los requisitos para
- 3) El Ministerio Público denunció que los Jueces que optaron por la absolución, desestimaron prueba
- i) La existencia de contradicciones con relación a la fecha del hecho, se torna irrelevante
- ii) En el proceso ordinario actual, y conforme al art
- iii) En cuanto a la denuncia de violación del principio in dubio pro reo, el
- De la relación efectuada, se establece en primer término, en cuanto a la presunta contradicción
- En lo que respecta a la denuncia en sentido de que el Auto de Vista
- Sobre el particular, la doctrina legal aplicable sentada por este Tribunal en los Autos Supremos
- Consecuentemente, este Tribunal concluye que efectivamente el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal
- En ese sentido, el Tribunal de alzada ante la imposibilidad jurídica de revalorizar la prueba,
- Los arts
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Asimismo, el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
