Conforme al memorial presentado el 22 de noviembre de 2012 (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 034/2013-RRC
Sucre, 14 de febrero del 2013
Expediente : Tarija 29/2012
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Julián Mojiano Barrientos
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Conforme al memorial presentado el 22 de noviembre de 2012 (fs. 331 a 341), Miguel Ángel Calizaya López, Defensor Público en representación de Julián Mojiano Barrientos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39/2012 de 4 de septiembre (fs. 318 a 323), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el representado del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 034/2013-RRC
Sucre, 14 de febrero del 2013
Expediente : Tarija 29/2012
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Julián Mojiano Barrientos
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Conforme al memorial presentado el 22 de noviembre de 2012 (fs. 331 a 341), Miguel Ángel Calizaya López, Defensor Público en representación de Julián Mojiano Barrientos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39/2012 de 4 de septiembre (fs. 318 a 323), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el representado del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Conforme al memorial presentado el 22 de noviembre de 2012 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Con dichos argumentos, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a
- Solicitó: "se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista Nº
- Mediante Auto Supremo 329/2012-RA de 13 de diciembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Las Juezas ciudadanas, que votaron por la absolución, lo hicieron con el siguiente argumento: a)
- El voto que se constituyó en disidencia, emitido por el Presidente del Tribunal de Sentencia
- Notificadas las partes con tal determinación, el representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de
- A su turno, y de manera sui géneris, el imputado presentó recurso de apelación restringida
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 39/2012 de 4 de septiembre, emitido
- "DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido
- A su vez, el "Auto Supremo 086/2009 de 18 de marzo del 2008" (sic), invocado
- Del contenido del recurso, se extractó como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- restringida del Ministerio Público, se extractan los siguientes fundamentos
- 2) Continuando con su argumentación, y con una inicial fundamentación referida a los requisitos para
- 3) El Ministerio Público denunció que los Jueces que optaron por la absolución, desestimaron prueba
- i) La existencia de contradicciones con relación a la fecha del hecho, se torna irrelevante
- ii) En el proceso ordinario actual, y conforme al art
- iii) En cuanto a la denuncia de violación del principio in dubio pro reo, el
- De la relación efectuada, se establece en primer término, en cuanto a la presunta contradicción
- En lo que respecta a la denuncia en sentido de que el Auto de Vista
- Sobre el particular, la doctrina legal aplicable sentada por este Tribunal en los Autos Supremos
- Consecuentemente, este Tribunal concluye que efectivamente el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal
- En ese sentido, el Tribunal de alzada ante la imposibilidad jurídica de revalorizar la prueba,
- Los arts
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Asimismo, el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
