El voto que se constituyó en disidencia, emitido por el Presidente del Tribunal de Sentencia
El voto que se constituyó en disidencia, emitido por el Presidente del Tribunal de Sentencia (Juez técnico) y de una de las Juezas ciudadanas, fundamentó la Sentencia condenatoria de la siguiente manera: 1) Se acreditó la existencia del hecho ilícito que fue cometido por el imputado el 28 de febrero de 2010, y que si bien la menor afirmó en la audiencia de juicio que el hecho ocurrió el 5 de marzo de 2010, ello se debe a la falta de madurez, tomando en cuenta que la menor acababa de cumplir catorce años el 24 de febrero de 2010; 2) También se acreditó el hecho, por la declaración de la víctima ante el Tribunal, la misma que es altamente creíble según el Informe Psicólogo Forense introducido a juicio, en el que relata como ocurrieron los hechos denunciados; si bien, el imputado es adulto mayor, no se puede dejar de tomar en cuenta que la víctima es una menor de edad, que a simple vista, presenta una contextura física no muy desarrollada, como para poder hacer frente al imputado; 3) La víctima proviene de una comunidad, donde no reciben mucha instrucción, y creen en los santos, por lo que fácilmente ha sido intimidada por el imputado cuando éste le dijo que se entregue, ya que si no lo hacía, iba a matar a su papá con sus santos; 4) Se tiene acreditada la edad de la menor, que a momento de la agresión sexual, tenía catorce años cumplidos; 5) El Informe Médico Legal Forense válidamente introducido a juicio, demuestra que la menor tiene el himen desgarrado con cicatrización reciente, informe que fue practicado el 9 de marzo de 2010, y que cuando afirma que existe cicatrización reciente, por la sana crítica y lógica, se entiende que fue producida noventa días atrás de la fecha del examen, prueba que valorada en conjunto con las demás pruebas, demostraron que el imputado es el autor del delito de Violación; 6) La declaración de la madre concuerda con la declaración de la víctima, así también con la declaración de las otras testigos de cargo, quienes señalaron que el imputado molestaba a las jovencitas; y, 7) También, se tiene acreditada la existencia de la imagen del justo juez y las velas que utilizó el imputado para intimidar a la menor, como también el lugar en que se produjo el hecho delictivo denunciado
- Conforme al memorial presentado el 22 de noviembre de 2012 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Con dichos argumentos, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a
- Solicitó: "se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista Nº
- Mediante Auto Supremo 329/2012-RA de 13 de diciembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Las Juezas ciudadanas, que votaron por la absolución, lo hicieron con el siguiente argumento: a)
- El voto que se constituyó en disidencia, emitido por el Presidente del Tribunal de Sentencia
- Notificadas las partes con tal determinación, el representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de
- A su turno, y de manera sui géneris, el imputado presentó recurso de apelación restringida
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 39/2012 de 4 de septiembre, emitido
- "DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido
- A su vez, el "Auto Supremo 086/2009 de 18 de marzo del 2008" (sic), invocado
- Del contenido del recurso, se extractó como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- restringida del Ministerio Público, se extractan los siguientes fundamentos
- 2) Continuando con su argumentación, y con una inicial fundamentación referida a los requisitos para
- 3) El Ministerio Público denunció que los Jueces que optaron por la absolución, desestimaron prueba
- i) La existencia de contradicciones con relación a la fecha del hecho, se torna irrelevante
- ii) En el proceso ordinario actual, y conforme al art
- iii) En cuanto a la denuncia de violación del principio in dubio pro reo, el
- De la relación efectuada, se establece en primer término, en cuanto a la presunta contradicción
- En lo que respecta a la denuncia en sentido de que el Auto de Vista
- Sobre el particular, la doctrina legal aplicable sentada por este Tribunal en los Autos Supremos
- Consecuentemente, este Tribunal concluye que efectivamente el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal
- En ese sentido, el Tribunal de alzada ante la imposibilidad jurídica de revalorizar la prueba,
- Los arts
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Asimismo, el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
