Auto Supremo AS/0034/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

El voto que se constituyó en disidencia, emitido por el Presidente del Tribunal de Sentencia

El voto que se constituyó en disidencia, emitido por el Presidente del Tribunal de Sentencia (Juez técnico) y de una de las Juezas ciudadanas, fundamentó la Sentencia condenatoria de la siguiente manera: 1) Se acreditó la existencia del hecho ilícito que fue cometido por el imputado el 28 de febrero de 2010, y que si bien la menor afirmó en la audiencia de juicio que el hecho ocurrió el 5 de marzo de 2010, ello se debe a la falta de madurez, tomando en cuenta que la menor acababa de cumplir catorce años el 24 de febrero de 2010; 2) También se acreditó el hecho, por la declaración de la víctima ante el Tribunal, la misma que es altamente creíble según el Informe Psicólogo Forense introducido a juicio, en el que relata como ocurrieron los hechos denunciados; si bien, el imputado es adulto mayor, no se puede dejar de tomar en cuenta que la víctima es una menor de edad, que a simple vista, presenta una contextura física no muy desarrollada, como para poder hacer frente al imputado; 3) La víctima proviene de una comunidad, donde no reciben mucha instrucción, y creen en los santos, por lo que fácilmente ha sido intimidada por el imputado cuando éste le dijo que se entregue, ya que si no lo hacía, iba a matar a su papá con sus santos; 4) Se tiene acreditada la edad de la menor, que a momento de la agresión sexual, tenía catorce años cumplidos; 5) El Informe Médico Legal Forense válidamente introducido a juicio, demuestra que la menor tiene el himen desgarrado con cicatrización reciente, informe que fue practicado el 9 de marzo de 2010, y que cuando afirma que existe cicatrización reciente, por la sana crítica y lógica, se entiende que fue producida noventa días atrás de la fecha del examen, prueba que valorada en conjunto con las demás pruebas, demostraron que el imputado es el autor del delito de Violación; 6) La declaración de la madre concuerda con la declaración de la víctima, así también con la declaración de las otras testigos de cargo, quienes señalaron que el imputado molestaba a las jovencitas; y, 7) También, se tiene acreditada la existencia de la imagen del justo juez y las velas que utilizó el imputado para intimidar a la menor, como también el lugar en que se produjo el hecho delictivo denunciado