Las Juezas ciudadanas, que votaron por la absolución, lo hicieron con el siguiente argumento: a)
Las Juezas ciudadanas, que votaron por la absolución, lo hicieron con el siguiente argumento: a) "No es creíble la declaración de las testigos de cargo, por cuanto se mostró un interés en perjudicar al imputado...han ingresado en contradicción en su declaración, en cuanto al lugar y tiempo, ya que en primer la menor señaló que le dijo a su mamá, pero cuando el presidente del juicio, le pregunta a la misma, señala que fue a su papá y que poco le contó a su mamá..." (sic); b) "...la testigo Ester Padilla manifestó que vio a Gredel que le iba a ofrecer a don Julián a su casa lo que su mamá le mandaba a vender, pero nunca manifestó que vio que Gredel que hubiera ingresado al domicilio del imputado, si bien a señalo que el imputado le gustaba las menores de edad, de lo cual se nota un interés de perjudicar al imputado..." (sic); c) A su vez, la testigo María Rosario Lozano Flores, "tiene también interés en perjudicar al imputado por ser de la comunidad de Tiguipa Estación, en donde todos se conocen y de poca población, la misma que señalo que vio a Gredel que le fuera a vender humintas al imputado y que mucho menos hubiera ingresado al domicilio del imputado, el interés se nota en la testigo de perjudicar al imputado es cuando señala que también tuvo problemas con sus hijas, pero no demuestra con ninguna prueba documental para acreditar lo aseverado" (sic); d) En cuanto al Informe Médico Forense, que se refiere al desgarro, señalaron que "...podía haberse producido por una lesión o caída producido en su escuela, o fuera de la escuela o en su domicilio, por una caída de la supuesta víctima en alguna actividad particular..." (sic); y, e) Por último, en cuanto "...al Informe Psicológico Forense, existe contradicción con la declaración de la menor, la misma que no señalo en audiencia que iba a visitarlo de forma continúa a Julián Mojiano, asimismo indicó que el hecho hubiera ocurrido el 5 de marzo/2010, y ante el Psicólogo el 28 de febrero/2010, por lo que no le dan ningún valor probatorio" (sic)
- Conforme al memorial presentado el 22 de noviembre de 2012 (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Con dichos argumentos, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a
- Solicitó: "se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista Nº
- Mediante Auto Supremo 329/2012-RA de 13 de diciembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Las Juezas ciudadanas, que votaron por la absolución, lo hicieron con el siguiente argumento: a)
- El voto que se constituyó en disidencia, emitido por el Presidente del Tribunal de Sentencia
- Notificadas las partes con tal determinación, el representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de
- A su turno, y de manera sui géneris, el imputado presentó recurso de apelación restringida
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 39/2012 de 4 de septiembre, emitido
- "DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido
- A su vez, el "Auto Supremo 086/2009 de 18 de marzo del 2008" (sic), invocado
- Del contenido del recurso, se extractó como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
- restringida del Ministerio Público, se extractan los siguientes fundamentos
- 2) Continuando con su argumentación, y con una inicial fundamentación referida a los requisitos para
- 3) El Ministerio Público denunció que los Jueces que optaron por la absolución, desestimaron prueba
- i) La existencia de contradicciones con relación a la fecha del hecho, se torna irrelevante
- ii) En el proceso ordinario actual, y conforme al art
- iii) En cuanto a la denuncia de violación del principio in dubio pro reo, el
- De la relación efectuada, se establece en primer término, en cuanto a la presunta contradicción
- En lo que respecta a la denuncia en sentido de que el Auto de Vista
- Sobre el particular, la doctrina legal aplicable sentada por este Tribunal en los Autos Supremos
- Consecuentemente, este Tribunal concluye que efectivamente el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal
- En ese sentido, el Tribunal de alzada ante la imposibilidad jurídica de revalorizar la prueba,
- Los arts
- Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
- Asimismo, el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
