Auto Supremo AS/0036/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2013-RA

Fecha: 18-Feb-2013

En el presente caso, el recurso en análisis, basa su reclamo apuntando a defectos que

Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso y debe considerarse que la casación es un recurso de carácter formal sujeto a los presupuestos y requisitos desarrollados en el acápite anterior, establecidos por el legislador en función a garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal en los fallos judiciales, materializando el principio de igualdad ante la ley y la seguridad jurídica. Al efecto, las Salas Penales del Tribunal Supremo desarrollan una labor nomofiláctica, a fin de determinar la probable contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, con otro u otros, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia o por la Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia, determinando la doctrina legal aplicable; es decir, cumple con una labor de unificación de criterios. De ahí la exigencia legal que impone al recurrente la obligación deobservar la previsión de los citados arts. 416 y 417 del CPP, que no constituye una mera formalidad sino una exigencia primordial y de ineludible cumplimiento al constituir la base necesaria sobre la cual las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia desarrollan su competencia.
En el presente caso, el recurso en análisis, basa su reclamo apuntando a defectos que se hubiesen producido a momento del pronunciamiento de la Sentencia, indicando puntuales hechos que en su criterio del recurrente, fueron errores cometidos por el Juez de sentencia; sin embargo, tales opiniones no conducen al cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, como tampoco es, como insinúa el recurrente en su memorial, la instancia de casación, el medio para un examen de los hechos o de las pruebas producidas en el proceso, sino una verificación de presencia de contradicción entre el Auto de Vista que impugna con otros Autos de Vista pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia en el Estado o las Salas Penales de este Tribunal Supremo, cual se dijo anteriormente