Por último cabe acotar que el recurso de casación responde también a la secuencia procesal
Por último cabe acotar que el recurso de casación responde también a la secuencia procesal llevada en el trámite penal, es así que una de las exigencias previstas en la norma, es la invocación del precedente contradictorio a momento de la interposición de apelación restringida, situación inexistente en el caso en análisis, pese a ser los argumentos de ambos recursos idénticos uno del otro, incumpliendo de tal manera lo inserto en el segundo párrafo del art. 416 del CPP
- Empresa Droguería Inti S.A
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Daniel Núñez Vela Bruening en representación de la Empresa Droguería
- De los memorial que cursa de fs. 323 a 326, se extraen los siguientes motivos
- En este punto, el recurrente, realiza valoraciones sobre los entendimientos del Juez de Sentencia en
- Bajo el rótulo de "AUTO DE VISTA NO
- El art
- invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- En el presente caso, el recurso en análisis, basa su reclamo apuntando a defectos que
- Por otra parte, si bien el recurrente afirma que el Auto de Vista 003/2013, adolece
- Por último cabe acotar que el recurso de casación responde también a la secuencia procesal
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte del recurrente, hace que
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
