3) Que injustamente se le condeno porque no cometió delito, aduciendo además errónea aplicación de
3) Que injustamente se le condeno porque no cometió delito, aduciendo además errónea aplicación de la ley con respecto a la tipificación del delito de la sentencia para citar los ilícitos penales de homicidio en riñas o a consecuencia de agresión y lesión seguida de muerte, previstos en los artículos 259 y 273 del Código Penal, que corresponderían siguiendo el iter criminis
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Elio Morgan Castaños Mendoza contra Luis Alejandro Tumo Caumol, Iván Dante
- DELITO: asesinato
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Con el Auto de Vista referido, Luis Alejandro Tumo Caumol fue notificado el 23 de
- Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 3) Que injustamente se le condeno porque no cometió delito, aduciendo además errónea aplicación de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- Concluye pidiendo que se eleven antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia para que revoquen el
- Que conforme se tiene del Auto Admisorio Nro
- Que efectuado el análisis pertinente, en el marco normativo señalado líneas arriba, se llegó a
- En el caso de autos se tiene que el recurrente en el recurso de alzada,
- Que por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se colige que no son
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
