Auto Supremo AS/0040/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2013

Fecha: 21-Feb-2013

En el caso de autos se tiene que el recurrente en el recurso de alzada,

En el caso de autos se tiene que el recurrente en el recurso de alzada, cuestionó la valoración de la prueba, sin embargo omitió señalar los criterios técnico jurídicos respecto a sus denuncias, limitándose a observar informes, a exponer que se realizó una mala interpretación de la declaración del ciudadano Alvaro Cuellar Vela y que existen contradicciones en las declaraciones testifícales, no siendo posible a partir de estas denuncias ingresar a la revisión de cuestiones de hecho como pretende el recurrente, puesto que se encontraba en la obligación de aportar los criterios técnico-jurídicos por los que cuestiona la actividad valorativa del Tribunal de mérito, toda vez que el recurrente debió expresar las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común que hubieran sido inobservadas, vinculando su crítica con el razonamiento base del fallo, ya que es obligación de quien acusa la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico y explícito; asimismo es obligación del recurrente atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse a simples hipótesis y presunciones que se desvían del objeto de la impugnación, lo que aconteció en el caso sub lite, por lo que la alegada denuncia de que hubieran existido defectos en la valoración de la prueba resultó insuficiente, sin embargo a pesar de esta omisión el Tribunal de Alzada realizó el iter lógico y se pronunció sobre este aspecto señalando de manera correcta que el Tribunal sentenciador a momento de la valoración de la prueba respetó las reglas de la sana crítica como previene el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, no siendo evidente de que el Tribunal de Alzada y el Tribunal de mérito hubieran quebranto la seguridad jurídica o al debido proceso