Que conforme se tiene del Auto Admisorio Nro
CONSIDERANDO III: (Fundamento jurídico del Tribunal de Casación)
Que conforme se tiene del Auto Admisorio Nro. 383/2012 de 21 de diciembre de 2012, corresponde en esta fase, efectuar el pronunciamiento conforme a los límites y alcances establecidos en dicho Auto; a tal efecto la resolución se circunscribirá a la verificación de la posible existencia de defectos absolutos que vulneran la seguridad jurídica y el debido proceso, insertas en el inciso 1) de los alegatos transcritos en la presente resolución
Que conforme se tiene del Auto Admisorio Nro. 383/2012 de 21 de diciembre de 2012, corresponde en esta fase, efectuar el pronunciamiento conforme a los límites y alcances establecidos en dicho Auto; a tal efecto la resolución se circunscribirá a la verificación de la posible existencia de defectos absolutos que vulneran la seguridad jurídica y el debido proceso, insertas en el inciso 1) de los alegatos transcritos en la presente resolución
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Elio Morgan Castaños Mendoza contra Luis Alejandro Tumo Caumol, Iván Dante
- DELITO: asesinato
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Con el Auto de Vista referido, Luis Alejandro Tumo Caumol fue notificado el 23 de
- Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 3) Que injustamente se le condeno porque no cometió delito, aduciendo además errónea aplicación de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- Concluye pidiendo que se eleven antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia para que revoquen el
- Que conforme se tiene del Auto Admisorio Nro
- Que efectuado el análisis pertinente, en el marco normativo señalado líneas arriba, se llegó a
- En el caso de autos se tiene que el recurrente en el recurso de alzada,
- Que por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se colige que no son
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
