Auto Supremo AS/0040/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2013

Fecha: 21-Feb-2013

Que efectuado el análisis pertinente, en el marco normativo señalado líneas arriba, se llegó a

Señalando en primera instancia que el debido proceso es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella.
En cuanto a la actividad procesal defectuosa y los defectos absolutos el inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal establece "no serán susceptibles de convalidación los defectos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el Código Penal Adjetivo" las mismas que acarrean la ineficacia jurídica del acto. Por otra parte el Código de Procedimiento Penal (Ley Nro. 1970 de 25 de marzo de 1999), busca garantizar, en forma efectiva, el debido proceso y dentro del mismo, el derecho de recurrir que permite la revisión de un fallo adverso por un Tribunal Superior, garantía fundamental que se halla consagrada por la Constitución Política del Estado así como por el artículo 8, numeral 2, inciso h) del Pacto de San José de Costa Rica, y por el artículo 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas que consagran el derecho que tiene toda persona de impugnar y recurrir un fallo pronunciado por Tribunal de primera instancia.
Que efectuado el análisis pertinente, en el marco normativo señalado líneas arriba, se llegó a las siguientes conclusiones:
Respecto a la primera denuncia el recurrente acusó la existencia de defectos absolutos; señalando que el Tribunal de Alzada al igual que el Tribunal de Sentencia interpretaron erróneamente la ley, pues no valoraron debidamente las pruebas de cargo y de descargo, sobre la valoración de la prueba desconoce la persuasión que el Tribunal de Alzada otorgó a sus pruebas de descargo, restringiendo de esta manera sus derechos constitucionales, vulnerando la seguridad jurídica y el debido proceso, toda vez que la Sentencia condenatoria y el Auto de Vista se basan en dos pruebas de cargo, sin que tampoco se aplique a cabalidad los artículos 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal
Del análisis de los antecedentes del proceso con referencia a la defectuosa valoración de las pruebas que implica una supuesta inobservancia a las reglas de la sana crítica en la actividad valorativa desarrollada por el Tribunal de mérito, es preciso dejar sentado que la labor del Tribunal de Sentencia, es la de establecer la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado a través de la valoración de las pruebas, mientras que los Tribunales de Alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la valoración de la prueba ha sido realizada con arreglo a las normas de la sana crítica, cuales son, la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas; es por eso que alegar como motivo del recurso de apelación restringida, la defectuosa valoración de la prueba que implica la infracción a las reglas de la sana crítica, obliga al impugnante a señalar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, debiendo expresar las partes de la sentencia en las que consta el agravio, asimismo identificar la fundamentación probatoria intelectiva, cuestionando la correcta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia; es de ahí que parte el análisis eminentemente técnico jurídico que debe realizar el Tribunal de Alzada, que no puede sustentarse en simples hipótesis y conjeturas que desvían el objeto de la impugnación, toda vez que no es posible que un Tribunal desprovisto de la inmediación procesal pueda ingresar a la revisión de cuestiones de hecho, dada la naturaleza del sistema acusatorio oral