Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
1) Que el Tribunal de Alzada al igual que el Tribunal Ad-quo interpretaron erróneamente la ley, pues no valoraron debidamente las pruebas de cargo y de descargo, sobre la valoración de la prueba desconoce la "persuasión" (sic) que el Tribunal Ad-quem otorgó a sus pruebas de descargo, restringiendo de esta manera sus derechos constitucionales, vulnerando la seguridad jurídica y el debido proceso, siendo que la Sentencia condenatoria y el Auto de Vista se basan en dos pruebas de cargo, sin que tampoco se aplique a cabalidad los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, aludiendo las Sentencias Constitucionales Nros. 418/00-R, 391/03-R, 0178/03-R, 0025/03-R, 405/02-R, 462/01-R, 1156/00-R, 48/05-R y 753/03-R y acusando defectos absolutos, al tenor del art. 370 inc. 1), 2), 4), 5), 8) y 11) con relación al art. 169-3) ambos del Código de Procedimiento Penal.
2) Acusa violación de la ley, por cuanto las autoridades inferiores rechazaron sus incidentes de defecto absoluto planteados en juicio oral y contradictorio pese a tener base legal en los artículos 169 inciso 3), 315 parte in-fine y 345 del Código de Procedimiento Penal e infringiendo los artículos 12 (igualdad), 290 parte in-fine, 335-1) (prueba extraordinaria) y 355 del referido Cuerpo Legal, aduciendo la violación de los artículos 13, 22, 109, 115, 116, 117, 119, 120 de la Constitución Política del Estado, 1, 2, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, sin que en el Auto de Vista se mencione esos incidentes interpuestos en juicio oral y contradictorio
Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
1) Que el Tribunal de Alzada al igual que el Tribunal Ad-quo interpretaron erróneamente la ley, pues no valoraron debidamente las pruebas de cargo y de descargo, sobre la valoración de la prueba desconoce la "persuasión" (sic) que el Tribunal Ad-quem otorgó a sus pruebas de descargo, restringiendo de esta manera sus derechos constitucionales, vulnerando la seguridad jurídica y el debido proceso, siendo que la Sentencia condenatoria y el Auto de Vista se basan en dos pruebas de cargo, sin que tampoco se aplique a cabalidad los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, aludiendo las Sentencias Constitucionales Nros. 418/00-R, 391/03-R, 0178/03-R, 0025/03-R, 405/02-R, 462/01-R, 1156/00-R, 48/05-R y 753/03-R y acusando defectos absolutos, al tenor del art. 370 inc. 1), 2), 4), 5), 8) y 11) con relación al art. 169-3) ambos del Código de Procedimiento Penal.
2) Acusa violación de la ley, por cuanto las autoridades inferiores rechazaron sus incidentes de defecto absoluto planteados en juicio oral y contradictorio pese a tener base legal en los artículos 169 inciso 3), 315 parte in-fine y 345 del Código de Procedimiento Penal e infringiendo los artículos 12 (igualdad), 290 parte in-fine, 335-1) (prueba extraordinaria) y 355 del referido Cuerpo Legal, aduciendo la violación de los artículos 13, 22, 109, 115, 116, 117, 119, 120 de la Constitución Política del Estado, 1, 2, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, sin que en el Auto de Vista se mencione esos incidentes interpuestos en juicio oral y contradictorio
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Elio Morgan Castaños Mendoza contra Luis Alejandro Tumo Caumol, Iván Dante
- DELITO: asesinato
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Con el Auto de Vista referido, Luis Alejandro Tumo Caumol fue notificado el 23 de
- Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 3) Que injustamente se le condeno porque no cometió delito, aduciendo además errónea aplicación de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- Concluye pidiendo que se eleven antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia para que revoquen el
- Que conforme se tiene del Auto Admisorio Nro
- Que efectuado el análisis pertinente, en el marco normativo señalado líneas arriba, se llegó a
- En el caso de autos se tiene que el recurrente en el recurso de alzada,
- Que por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se colige que no son
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
