Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Luis Alejandro Tumo Caumol (fs. 178 a 183 vta.), impugnando el Auto de Vista Nro. 18/2012 emitido el 12 de noviembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni (fs. 144 a 147), en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico, la víctima Elio Morgan Castaños Mendoza contra el recurrente por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto en el artículos 252 incs. 2), 3), 6) y 7) del Código Penal, e Iván Dante Mollinedo Vejarano por la presunta comisión de los delitos de asesinato e instigador del delito de asesinato en grado de tentativa, previstos en los artículos 252 inciso 3) y 252 inciso 7) con relación al 8 y 22 del Código Penal.
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- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Elio Morgan Castaños Mendoza contra Luis Alejandro Tumo Caumol, Iván Dante
- DELITO: asesinato
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Con el Auto de Vista referido, Luis Alejandro Tumo Caumol fue notificado el 23 de
- Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 3) Que injustamente se le condeno porque no cometió delito, aduciendo además errónea aplicación de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- Concluye pidiendo que se eleven antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia para que revoquen el
- Que conforme se tiene del Auto Admisorio Nro
- Que efectuado el análisis pertinente, en el marco normativo señalado líneas arriba, se llegó a
- En el caso de autos se tiene que el recurrente en el recurso de alzada,
- Que por lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis respectivo, se colige que no son
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- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
