Auto Supremo AS/0041/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2013

Fecha: 21-Feb-2013

A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo

CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción con los precedentes invocados)
Que conforme el Auto Supremo de Admisión Nro. 385/2012 de 21 de diciembre de 2012, el análisis del presente recurso, se circunscribirá a la verificación de las denuncias efectuadas en la citada resolución, la que se encuentra relacionada con la aparente contradicción incurrida por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, al momento de emitir el Auto de Vista Nro. 09/2012 de 8 de noviembre de 2012, con los Autos Supremos Nros. 171 del 6 de febrero de 2007 y 483 del 11 de octubre de 2010, resoluciones admitidas en calidad de precedentes contradictorios.
En ese marco es preciso señalar que, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme cumplimiento de la Ley penal en los fallos judiciales en todo el territorio nacional, valiéndose para ello de la competencia atribuida al Supremo Tribunal (la unificación jurisprudencial y nomofilaxis), con la finalidad de garantizar el principio de igualdad ante la Ley, en observancia de la tutela jurisdiccional efectiva, toda vez que es un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales por el Tribunal de Apelación, contrarios a otros precedentes, por lo que se ha dejado establecido que no todo Auto de Vista es recurrible en casación, sino únicamente los que resulten ciertamente contrarios a la jurisprudencia establecida en un hecho similar; es decir, para que el planteamiento del recurso sea eficaz, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentar su recurso dentro del plazo establecido por ley y señalar la contradicción en la que incurrió el Tribunal de Alzada, sino, asegurarse que los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas, debiendo concurrir elementos comunes que hagan posible su catalogación como similares en cuanto a su naturaleza, contenido y finalidad, lo contrario implica la imposibilidad del Tribunal Supremo de cumplir con su competencia unificadora y nomofiláctica.
A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo Nro. 171 de 6 de febrero de 2007, en lo sustancial y pertinente establece: "El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación indebida de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio oral o en la emisión de sentencia, y a tiempo de resolver la apelación restringida le está vedado ingresar a revalorizar la prueba, tampoco revisar cuestiones de hecho analizadas por el juez natural, siendo este recurso destinado a garantizar los derechos constitucionales; en consecuencia, el Tribunal de Alzada está obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a lo prescrito en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal. La aplicación de las circunstancias conforme el art. 38 del Código sustantivo penal, es deber del Tribunal y Jueces de sentencia tomar en cuenta las circunstancias que deben apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho, tomando en cuenta las incidencias de los dos incisos del art. 38 de la Ley 1970, en cambio, cuando exista concurso real de delitos será sancionado con la pena del más grave y es facultad privativa y discrecional del juez aumentar el máximo hasta la mitad. Art. 45 del Código Penal" (sic)