En cuanto al Auto Supremo Nro
En cuanto al Auto Supremo Nro. 483 de 11 de octubre de 2010, invocado como precedente contradictorio por la recurrente, cabe anotar que el sentido jurídico expuesto en dicho fallo emerge de la aplicación del Código de Procedimiento Penal de 1972; ante esta situación, en que el Auto de Vista recurrido expone el sentido jurídico en aplicación del Código de Procedimiento Penal vigente, no corresponde examinar la contradicción con el precedente invocado
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Angelita Molina Rivera contra Hugo Bueno Valdez, Lourdes Durán Cayo, Omar
- DELITO: falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado, falso
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angelita Molina Rivera (fs
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
- Finaliza expresando que el Auto de Vista recurrido contiene un error in iudicando que debe
- A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
- Del análisis del recurso de apelación restringida de fojas 308 a 316 se evidencia que
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido
- Contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en relación
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- De lo expuesto, corresponde deferir favorablemente al recurso de casación planteado y establecer la siguiente
- El Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en la Sentencia impugnada errores
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias legalizadas del presente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
