Auto Supremo AS/0041/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2013

Fecha: 21-Feb-2013

Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido

Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido del Considerando III, parágrafo III.7, se verifica que el Tribunal de Alzada se pronunció sobre el agravio descrito precedentemente, determinando la modificación de la Sentencia impugnada con referencia a la fijación de las penas impuestas a los acusados Hugo Bueno Valdez y Lourdes Duran Cayo de cuatro años a dos años de privación de libertad otorgándoles el perdón judicial, al acusado Omar Fernández Duran de seis años a tres años de privación de libertad otorgándole la suspensión condicional de la pena bajo ciertas condiciones que deberá cumplir durante un año y al acusado José Luis le ratifica la pena impuesta, con el fundamento de que los jueces ciudadanos al momento de imponer la sanción no habrían efectuado la debida motivación, señalando que los acusados Hugo Bueno Valdez y Lourdes Duran Cayo han incurrido en la comisión de los hechos atribuidos en la acusación por un mal asesoramiento del abogado Omar Fernández Duran, no tienen antecedentes penales, son padres de familia, los hechos cometidos de manera directa sólo han causado perjuicio a la víctima, circunstancias que van a atenuar la pena a imponerse y el acusado Omar Fernández Duran no tiene antecedentes penales, es padre de familia, el hecho atribuido sólo ha causado perjuicio directamente en la víctima; sin embargo, es abogado a diferencia de los otros dos acusados y agrava su situación porque tenía conocimiento del hecho que estaba cometiendo