Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido
Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido del Considerando III, parágrafo III.7, se verifica que el Tribunal de Alzada se pronunció sobre el agravio descrito precedentemente, determinando la modificación de la Sentencia impugnada con referencia a la fijación de las penas impuestas a los acusados Hugo Bueno Valdez y Lourdes Duran Cayo de cuatro años a dos años de privación de libertad otorgándoles el perdón judicial, al acusado Omar Fernández Duran de seis años a tres años de privación de libertad otorgándole la suspensión condicional de la pena bajo ciertas condiciones que deberá cumplir durante un año y al acusado José Luis le ratifica la pena impuesta, con el fundamento de que los jueces ciudadanos al momento de imponer la sanción no habrían efectuado la debida motivación, señalando que los acusados Hugo Bueno Valdez y Lourdes Duran Cayo han incurrido en la comisión de los hechos atribuidos en la acusación por un mal asesoramiento del abogado Omar Fernández Duran, no tienen antecedentes penales, son padres de familia, los hechos cometidos de manera directa sólo han causado perjuicio a la víctima, circunstancias que van a atenuar la pena a imponerse y el acusado Omar Fernández Duran no tiene antecedentes penales, es padre de familia, el hecho atribuido sólo ha causado perjuicio directamente en la víctima; sin embargo, es abogado a diferencia de los otros dos acusados y agrava su situación porque tenía conocimiento del hecho que estaba cometiendo
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Angelita Molina Rivera contra Hugo Bueno Valdez, Lourdes Durán Cayo, Omar
- DELITO: falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado, falso
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angelita Molina Rivera (fs
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
- Finaliza expresando que el Auto de Vista recurrido contiene un error in iudicando que debe
- A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
- Del análisis del recurso de apelación restringida de fojas 308 a 316 se evidencia que
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido
- Contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en relación
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- De lo expuesto, corresponde deferir favorablemente al recurso de casación planteado y establecer la siguiente
- El Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en la Sentencia impugnada errores
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias legalizadas del presente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
