Del análisis del recurso de apelación restringida de fojas 308 a 316 se evidencia que
Del análisis del recurso de apelación restringida de fojas 308 a 316 se evidencia que en su motivación se cuestionó defectos de la Sentencia siendo uno de los agravios el acápite signado con el Nro. 9 bajo el epígrafe "Los jueces ciudadanos no han participado en la deliberación de sentencia", sustentado en el artículo 370 incisos 9) y 10) del Código de Procedimiento Penal, donde los recurrentes Hugo Bueno Valdez, Lourdes Durán Cayo, Omar Fernández Durán y José Luis Garcia acusaron que: "... los jueces ciudadanos al emitir sentencia disidente al de los juicios técnicos debieron establecer la concurrencia de las circunstancias previstas por los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, debieron determinar su incidencia en la fijación de la sanción y no limitarse a una simple enunciación sin aplicación alguna, de modo que debe establecer fundadamente las circunstancias consideradas que modifiquen la responsabilidad del autor del delito, operan como atenuantes o agravantes a tiempo de imponer la sanción dentro de los limites previstos por la respectiva norma sustantiva penal...." (sic)
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Angelita Molina Rivera contra Hugo Bueno Valdez, Lourdes Durán Cayo, Omar
- DELITO: falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado, falso
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angelita Molina Rivera (fs
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
- Finaliza expresando que el Auto de Vista recurrido contiene un error in iudicando que debe
- A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
- Del análisis del recurso de apelación restringida de fojas 308 a 316 se evidencia que
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido
- Contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en relación
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- De lo expuesto, corresponde deferir favorablemente al recurso de casación planteado y establecer la siguiente
- El Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en la Sentencia impugnada errores
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias legalizadas del presente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
