Contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en relación
Contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en relación a los fundamentos contenidos en el recurso de casación se evidencia que, efectivamente, el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista recurrido, realizó aseveraciones que no demuestran que son consecuencia de un análisis integral de todos los antecedentes y hechos probados en juicio que se hallan sujetos al principio de intangibilidad, cuando asumió que los hechos cometidos sólo han causado perjuicio a la víctima, siendo que en el parágrafo IV de la Sentencia se tiene como hecho probado el perjuicio no sólo a la querellante sino también al Poder Judicial, omitiendo explicar suficientemente cuáles son los aspectos, circunstancias y razonamientos que dieron lugar a la modificación del quantum de la pena, en el marco de los artículos 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, y las razones por las cuales no corresponde aumentar las penas impuestas en el marco del artículo 45 del citado sustantivo penal, ante la determinación asumida por el Tribunal de Sentencia en sentido de que resulta evidente la existencia del concurso real de delitos, incurriendo de esta manera en el defecto de falta de fundamentación e infringiendo así el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Angelita Molina Rivera contra Hugo Bueno Valdez, Lourdes Durán Cayo, Omar
- DELITO: falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsificación de documento privado, falso
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angelita Molina Rivera (fs
- Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en
- Finaliza expresando que el Auto de Vista recurrido contiene un error in iudicando que debe
- A ese efecto, debe considerarse que la doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo
- Del análisis del recurso de apelación restringida de fojas 308 a 316 se evidencia que
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido
- Contrastado el precedente con los razonamientos insertos en el Auto de Vista impugnado, en relación
- En cuanto al Auto Supremo Nro
- De lo expuesto, corresponde deferir favorablemente al recurso de casación planteado y establecer la siguiente
- El Tribunal de Alzada ante la evidencia de que concurren en la Sentencia impugnada errores
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- En aplicación del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copias legalizadas del presente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
