Agrega que la Sentencia no tendría fundamento que justifique la pena impuesta y que en
Agrega que la Sentencia no tendría fundamento que justifique la pena impuesta y que en otros casos similares, los Vocales modificaron la sanción por retroactividad, como el caso del Auto de Vista de 2 de octubre de 2012. Que, en la presente causa, el supuesto hecho se habría suscitado el 25 de septiembre de 2009, cuando se encontraba vigente la anterior disposición penal y no así la Ley 004 que tuvo vigencia posterior al hecho, debiendo la retroactividad de los delitos de corrupción interpretarse conforme el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); con ese antecedente concluye que, la aplicación de cinco años del tipo penal debió haber sido modificada a la anterior disposición que establecía una pena de tres a ocho años, y en el presente caso imponerse la mínima de tres años, agregando que nadie puede ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerlo no fueron delictivos y no puede imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito, pero aún sin considerar los antecedentes ni fundamentar sobre qué base se impuso la pena de cinco años, ya que no se tomó en cuenta en Sentencia si tiene o no antecedentes criminales o sentencia condenatoria, si tiene familia constituida y si anteriormente sus actos los realizó dentro de la normalidad ciudadana
- El recurso de casación interpuesto por Guido Andrés Rengel Arévalo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el imputado Guido Andrés Rengel Arévalo (fs
- Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación que
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que la Sentencia no tendría fundamento que justifique la pena impuesta y que en
- Como último motivo denuncia existencia de defectos de la Sentencia, por falta de fundamentación, señalando
- los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé,
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal
- En el primer motivo del recurso, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 210
- En el segundo motivo, el recurrente hace mención al Auto de Vista de 2 de
- Las omisiones y defectos que se advierten, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
