Auto Supremo AS/0042/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2013-RA

Fecha: 25-Feb-2013

Agrega que la Sentencia no tendría fundamento que justifique la pena impuesta y que en

Agrega que la Sentencia no tendría fundamento que justifique la pena impuesta y que en otros casos similares, los Vocales modificaron la sanción por retroactividad, como el caso del Auto de Vista de 2 de octubre de 2012. Que, en la presente causa, el supuesto hecho se habría suscitado el 25 de septiembre de 2009, cuando se encontraba vigente la anterior disposición penal y no así la Ley 004 que tuvo vigencia posterior al hecho, debiendo la retroactividad de los delitos de corrupción interpretarse conforme el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); con ese antecedente concluye que, la aplicación de cinco años del tipo penal debió haber sido modificada a la anterior disposición que establecía una pena de tres a ocho años, y en el presente caso imponerse la mínima de tres años, agregando que nadie puede ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerlo no fueron delictivos y no puede imponerse una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito, pero aún sin considerar los antecedentes ni fundamentar sobre qué base se impuso la pena de cinco años, ya que no se tomó en cuenta en Sentencia si tiene o no antecedentes criminales o sentencia condenatoria, si tiene familia constituida y si anteriormente sus actos los realizó dentro de la normalidad ciudadana