Auto Supremo AS/0042/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2013-RA

Fecha: 25-Feb-2013

Las omisiones y defectos que se advierten, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a

Por último, en el tercer motivo por el que se denuncia la concurrencia de defectos en la Sentencia, el recurrente se limita a invocar el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2006, citado en apelación restringida y a reiterar textualmente lo alegado en aquel recurso, en sentido "que la simple relación de hecho, no constituye una fundamentación adecuada, no existe la congruencia entre las partes considerativas y resolutiva, consiguientemente la sentencia carece del principio de congruencia, mismos que es a raíz de una mala valoración defectuosa de la prueba"; incumpliendo nuevamente con la carga procesal de efectuar una debida fundamentación sobre la comparación de hechos similares entre el Auto de Vista impugnado con el precedente contradictorio, omisión que no puede ser suplida de oficio.
Las omisiones y defectos que se advierten, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible cumplir con la labor encomendada por el art. 419 del CPP, consecuentemente el recurso de casación deviene en inadmisible