Como último motivo denuncia existencia de defectos de la Sentencia, por falta de fundamentación, señalando
Como último motivo denuncia existencia de defectos de la Sentencia, por falta de fundamentación, señalando el Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2006; al respecto, afirma que la simple relación del hecho no constituye fundamentación, que la falta de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, se origina en la mala valoración de la prueba
- El recurso de casación interpuesto por Guido Andrés Rengel Arévalo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el imputado Guido Andrés Rengel Arévalo (fs
- Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación que
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que la Sentencia no tendría fundamento que justifique la pena impuesta y que en
- Como último motivo denuncia existencia de defectos de la Sentencia, por falta de fundamentación, señalando
- los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé,
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal
- En el primer motivo del recurso, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 210
- En el segundo motivo, el recurrente hace mención al Auto de Vista de 2 de
- Las omisiones y defectos que se advierten, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
