En el primer motivo del recurso, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 210
En el primer motivo del recurso, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007; para cuyo efecto, el recurrente limitó su labor recursiva a transcribir los mismos argumentos que expuso en el recurso de apelación restringida, asumiendo erróneamente que ambos recursos tendrían el mismo objetivo, cuando por el actual sistema de recursos, cada recurso tiene su propia finalidad y está claramente determinado contra qué resoluciones pueden ser interpuestos los mismos. Por lo advertido, es claro que el recurrente omitió realizar la labor de identificar de forma clara y precisa, la contradicción que existiría entre el Auto de Vista con el precedente invocado, además de evitar realizar una comparación de hechos similares y de identificar las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, o especificar en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida; ante esta omisión, este motivo del recurso deviene en inadmisible
- El recurso de casación interpuesto por Guido Andrés Rengel Arévalo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, el imputado Guido Andrés Rengel Arévalo (fs
- Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación que
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega que la Sentencia no tendría fundamento que justifique la pena impuesta y que en
- Como último motivo denuncia existencia de defectos de la Sentencia, por falta de fundamentación, señalando
- los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé,
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal
- En el primer motivo del recurso, se invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 210
- En el segundo motivo, el recurrente hace mención al Auto de Vista de 2 de
- Las omisiones y defectos que se advierten, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
