Auto Supremo AS/0045/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2013-RA

Fecha: 27-Feb-2013

El art

Citando el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), indica que la corrección de oficio por parte de los Tribunales de alzada es obligatoria, en caso de evidenciarse la existencia de defectos absolutos, aunque los mismos no hayan sido reclamados por los impugnantes. Cita como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 562 de 1 de octubre de 2004.
Bajo el rótulo de "INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY.- ART. 370 INC. 1" (sic), alega que el Tribunal de Sentencia realizó una mala subsunción del delito por el cual es condenado, al afirmar que no se demostró ni se fundamentó la existencia del elemento subjetivo del dolo en el actuar del imputado, así de no haberse demostrado los demás elementos constitutivos del tipo, por lo que correspondió declarar su absolución, pues en ese entendimiento debió haberse aplicado el principio de favorabilidad en atención al aforismo in dubio pro reo; señala que por esas razones corresponde "sin realizar análisis probatorio, ante la errónea aplicación de norma sustantiva disponer directamente a absolución" (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP