Resumidos que fueron estos dos agravios traídos en casación, y de la revisión del recurso,
Como segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido violentó el debido proceso, al no haber respondido de manera completa todos los puntos de reclamo en su recurso de apelación restringida, ni haber fundamentado sus razonamientos debidamente, citando como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 431 de 15 de octubre de 2005 y 724 de 26 de noviembre de 2004; a su turno dentro del tercer motivo del recurso, manifiesta que la corrección de oficio por parte de los Tribunales de alzada es obligatoria en caso de evidenciarse la existencia de defectos absolutos, citando como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 562 de 1 de octubre de 2004.
Resumidos que fueron estos dos agravios traídos en casación, y de la revisión del recurso, cabe señalar que el recurrente, si bien efectuó una eventual referencia a precedentes contradictorios, empero incumplió con el requisito de fondo, conforme a la explicación efectuada en el acápite III de la presente Resolución, pues de la revisión del recurso, se establece que no señaló la contradicción con la consiguiente comparación de hechos similares, para enmendar posibles errores y omisiones cometidas por dicho Tribunal, pues simplemente se limitó a citar y transcribir parte de los Autos Supremos invocados en cada uno de los mencionados motivos, sin explicar en absoluto en términos claros y precisos, la contradicción que pudiera existir entre dichos precedentes y el Auto de Vista que impugna, puesto que además de invocar precedentes contradictorios, la comparación de hechos similares en términos claros y precisos, y la explicación de su trascendencia en relación a cada uno de los motivos del recurso de casación, constituye un requisito ineludible para su admisibilidad, para que de igual manera sean resueltos uno a uno por este Tribunal
Resumidos que fueron estos dos agravios traídos en casación, y de la revisión del recurso, cabe señalar que el recurrente, si bien efectuó una eventual referencia a precedentes contradictorios, empero incumplió con el requisito de fondo, conforme a la explicación efectuada en el acápite III de la presente Resolución, pues de la revisión del recurso, se establece que no señaló la contradicción con la consiguiente comparación de hechos similares, para enmendar posibles errores y omisiones cometidas por dicho Tribunal, pues simplemente se limitó a citar y transcribir parte de los Autos Supremos invocados en cada uno de los mencionados motivos, sin explicar en absoluto en términos claros y precisos, la contradicción que pudiera existir entre dichos precedentes y el Auto de Vista que impugna, puesto que además de invocar precedentes contradictorios, la comparación de hechos similares en términos claros y precisos, y la explicación de su trascendencia en relación a cada uno de los motivos del recurso de casación, constituye un requisito ineludible para su admisibilidad, para que de igual manera sean resueltos uno a uno por este Tribunal
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de fs. 189 a 193, se extraen los siguientes motivos
- Indica, que el Tribunal a quo violentó al debido proceso en su vertiente de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sometidos a análisis los antecedentes procesales, se establece que el recurso formulado por Ivar Burgos
- El recurso de casación, como todos los recursos, está configurado legalmente, lo que significa que
- Resumidos que fueron estos dos agravios traídos en casación, y de la revisión del recurso,
- Es así, que al constatarse que el recurso incumple con los requisitos para su admisión
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
