Auto Supremo AS/0045/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2013-RA

Fecha: 27-Feb-2013

Resumidos que fueron estos dos agravios traídos en casación, y de la revisión del recurso,

Como segundo motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido violentó el debido proceso, al no haber respondido de manera completa todos los puntos de reclamo en su recurso de apelación restringida, ni haber fundamentado sus razonamientos debidamente, citando como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 431 de 15 de octubre de 2005 y 724 de 26 de noviembre de 2004; a su turno dentro del tercer motivo del recurso, manifiesta que la corrección de oficio por parte de los Tribunales de alzada es obligatoria en caso de evidenciarse la existencia de defectos absolutos, citando como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 562 de 1 de octubre de 2004.
Resumidos que fueron estos dos agravios traídos en casación, y de la revisión del recurso, cabe señalar que el recurrente, si bien efectuó una eventual referencia a precedentes contradictorios, empero incumplió con el requisito de fondo, conforme a la explicación efectuada en el acápite III de la presente Resolución, pues de la revisión del recurso, se establece que no señaló la contradicción con la consiguiente comparación de hechos similares, para enmendar posibles errores y omisiones cometidas por dicho Tribunal, pues simplemente se limitó a citar y transcribir parte de los Autos Supremos invocados en cada uno de los mencionados motivos, sin explicar en absoluto en términos claros y precisos, la contradicción que pudiera existir entre dichos precedentes y el Auto de Vista que impugna, puesto que además de invocar precedentes contradictorios, la comparación de hechos similares en términos claros y precisos, y la explicación de su trascendencia en relación a cada uno de los motivos del recurso de casación, constituye un requisito ineludible para su admisibilidad, para que de igual manera sean resueltos uno a uno por este Tribunal