Indica, que el Tribunal a quo violentó al debido proceso en su vertiente de la
Indica, que el Tribunal a quo violentó al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, pues no se habría valorado la totalidad de las pruebas desfiladas en audiencia de juicio ni mucho menos se otorgó el valor probatorio debido a cada una de ellas; de igual manera, señala que la Sentencia apelada careciese de la relación del iter críminis sobre la acción que lo condenó, continua este punto con aseveraciones sobre dogmática penal relativas a la tipicidad, la antijuricidad así como el principio de legalidad. En la problemática pretendida invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 431 de 15 de octubre de 2005 y 724 de 26 de noviembre de 2004
- Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de fs. 189 a 193, se extraen los siguientes motivos
- Indica, que el Tribunal a quo violentó al debido proceso en su vertiente de la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sometidos a análisis los antecedentes procesales, se establece que el recurso formulado por Ivar Burgos
- El recurso de casación, como todos los recursos, está configurado legalmente, lo que significa que
- Resumidos que fueron estos dos agravios traídos en casación, y de la revisión del recurso,
- Es así, que al constatarse que el recurso incumple con los requisitos para su admisión
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
