De otro lado, señaló que la acción coactiva fue dirigida contra Marcelo Tito Galindo, sin
De otro lado, señaló que la acción coactiva fue dirigida contra Marcelo Tito Galindo, sin cumplir lo previsto en los artículos 127. I y 79 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se citó a la autoridad jerárquicamente superior que era el Presidente del Concejo Municipal, no existiendo legitimidad pasiva en el Alcalde Municipal, es más, uno de los fines del Ministerio Público es defender los interese del Estado, por lo cual la intervención y requerimiento fiscal son de orden público y de cumplimiento obligatorio, más aún, si al haberse demandado a la municipalidad se ha demandado también al Estado, por ello, se advierte inobservancias al debido proceso, correspondiendo la nulidad de obrados hasta el momento de citar con la demanda al superior jerárquico del Gobierno Municipal de Quillacollo
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la Institución Municipal coactivada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs
- También acusó que el Auto de Vista, en vulneración a principios constitucionales de legalidad, el
- De otro lado, señaló que la acción coactiva fue dirigida contra Marcelo Tito Galindo, sin
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista motivo del
- CONSIDERANDO II:No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento de
- En cuanto a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem no fundamentó ni
- Según lo anotado, este Tribunal no encuentra fundamentos válidos para poder considerar los argumentos vertidos
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de nulidad y casación, estas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
