POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el artículo 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación de fs. 98-99. Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de Julio de 1990 (Ley SAFCO) y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de Julio de 1992
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la Institución Municipal coactivada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs
- También acusó que el Auto de Vista, en vulneración a principios constitucionales de legalidad, el
- De otro lado, señaló que la acción coactiva fue dirigida contra Marcelo Tito Galindo, sin
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista motivo del
- CONSIDERANDO II:No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento de
- En cuanto a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem no fundamentó ni
- Según lo anotado, este Tribunal no encuentra fundamentos válidos para poder considerar los argumentos vertidos
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de nulidad y casación, estas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
