VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 46
Sucre, 21/02/2013
Expediente: 184/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 98-99, interpuesto por José Fabio Valerio Sánchez en representación de Charles Cristhian Becerra Sejas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo contra el Auto de Vista Nº 046/2012 de 13 de abril de 2012, cursante a fs. 91-92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso coactivo social seguido por el SENASIR - Regional Cochabamba contra la Institución Municipal que representa el recurrente, la respuesta de fs. 107-108, el Auto que concedió el recurso de fs. 110, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo emitió el Auto Definitivo de 26 de octubre de 2009, cursante a fs. 73-76, declarando probada la acción coactiva contenida en la demanda de fs. 58-58 vlta. e improbadas las excepciones de prescripción de la Nota de Cargo Nº 008/2009 de 8 de julio de 2009 y liquidación de cotizaciones devengadas desde 1985 a 1997, así como la falta de personería de los apoderados del ente coactivante, declarando además sin lugar a la solicitud de revocatoria del Auto de Solvendo de 21 de agosto de 2009, saliente a fs. 60-61, manteniendo subsistente el mismo, conminando en consecuencia a la H. Alcaldía Municipal de Quillacollo representada por Marcelo Tito Galindo Gómez a objeto de que cancele a nombre de dicho municipio la suma de Bs. 309.060,56, por concepto de deuda de los aportes al Régimen Básico y Régimen Complementario, más intereses y multas de los mismos, sin costas por tratarse de una institución del Estado
Auto Supremo Nº 46
Sucre, 21/02/2013
Expediente: 184/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 98-99, interpuesto por José Fabio Valerio Sánchez en representación de Charles Cristhian Becerra Sejas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo contra el Auto de Vista Nº 046/2012 de 13 de abril de 2012, cursante a fs. 91-92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso coactivo social seguido por el SENASIR - Regional Cochabamba contra la Institución Municipal que representa el recurrente, la respuesta de fs. 107-108, el Auto que concedió el recurso de fs. 110, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo emitió el Auto Definitivo de 26 de octubre de 2009, cursante a fs. 73-76, declarando probada la acción coactiva contenida en la demanda de fs. 58-58 vlta. e improbadas las excepciones de prescripción de la Nota de Cargo Nº 008/2009 de 8 de julio de 2009 y liquidación de cotizaciones devengadas desde 1985 a 1997, así como la falta de personería de los apoderados del ente coactivante, declarando además sin lugar a la solicitud de revocatoria del Auto de Solvendo de 21 de agosto de 2009, saliente a fs. 60-61, manteniendo subsistente el mismo, conminando en consecuencia a la H. Alcaldía Municipal de Quillacollo representada por Marcelo Tito Galindo Gómez a objeto de que cancele a nombre de dicho municipio la suma de Bs. 309.060,56, por concepto de deuda de los aportes al Régimen Básico y Régimen Complementario, más intereses y multas de los mismos, sin costas por tratarse de una institución del Estado
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
- En grado de apelación interpuesta por la Institución Municipal coactivada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs
- También acusó que el Auto de Vista, en vulneración a principios constitucionales de legalidad, el
- De otro lado, señaló que la acción coactiva fue dirigida contra Marcelo Tito Galindo, sin
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista motivo del
- CONSIDERANDO II:No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento de
- En cuanto a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem no fundamentó ni
- Según lo anotado, este Tribunal no encuentra fundamentos válidos para poder considerar los argumentos vertidos
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de nulidad y casación, estas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
