También acusó que el Auto de Vista, en vulneración a principios constitucionales de legalidad, el
También acusó que el Auto de Vista, en vulneración a principios constitucionales de legalidad, el debido proceso, igualdad de las partes y carga de la prueba, no fundamentó ni motivó en derecho sobre todas y cada una de las infracciones advertidas en el recurso de apelación a la Sentencia, toda vez que el Tribunal ad quem no emitió criterio alguno sobre las excepciones interpuestas de prescripción y falta de personería, menos consideró que vencidos los plazos legales previstos en el artículo 1492 del Código Civil, el cual señala que los derechos se extinguen por la prescripción, suponiéndose pagado el acreedor que durante cierto tiempo no dirige reclamación a su deudor, como ocurre en el caso de autos, porque la solicitud de pagos devengados desde junio/1985 a abril/1997, transcurrieron más de 11 años y 10 meses
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- En cuanto a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem no fundamentó ni
- Según lo anotado, este Tribunal no encuentra fundamentos válidos para poder considerar los argumentos vertidos
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de nulidad y casación, estas
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