Auto Supremo AS/0046/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2013

Fecha: 21-Feb-2013

En cuanto a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem no fundamentó ni

En cuanto a la acusación en sentido que el Tribunal ad quem no fundamentó ni motivó en derecho sobre todas y cada una de las infracciones advertidas en el recurso de apelación, toda vez que no emitió criterio alguno sobre las excepciones interpuestas de prescripción y falta de personería, vulnerando de esta manera los principios constitucionales de legalidad, del debido proceso, igualdad de las partes y la carga de la prueba; cabe señalar que la Institución Municipal demandada, al interponer su recurso de apelación (fs. 81), no expresó como agravio que el Auto Definitivo de fs. 73-76 - que tiene calidad de sentencia -, hubiese resuelto indebidamente las excepciones de prescripción y falta de personería de los apoderados del coactivante al declararlas improbadas, arguyendo solamente la vulneración del artículo 1311 del Código Civil y que la Juez a quo no consideró las literales de fs. 7-57 que establecieron que la Alcaldía Municipal de Quillacollo cumplió con el pago de los aportes devengados, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a dichas excepciones, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido la parte demandada - recurrente - quién por su negligencia no reclamó oportunamente los supuestos agravios que le hubiese causado el Auto Definitivo al declarar improbadas las excepciones de prescripción e impersonería de los apoderados del coactivante, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de nulidad y casación de fs. 98-99, señalando además desaprensivamente que el Auto de Vista no fundamentó ni motivó en derecho sobre todas y cada una de las infracciones advertidas en su recurso de apelación de fs. 81, sin advertir que precisamente el Tribunal ad quem cumplió con lo previsto en el artículo 236 concordante con el artículo 227 ambos del Código de Procedimiento Civil, resolviendo con pertinencia únicamente los agravios llevados a su conocimiento, hechos por los que este Tribunal se ve imposibilitado a realizar mayor análisis respecto a los argumentos de esta acusación