Auto Supremo AS/0057/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2013

Fecha: 22-Feb-2013

Asimismo debemos señalar que la perención, para su procedencia, debe cumplir con tres requisitos: la

Al respecto, el procesalista Hugo Alsina manifiesta: "El interés público exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente; no solo porque la subsistencia de la Litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal comprende el órgano jurisdiccional y, esa vinculación puede quedar supeditada en el tiempo al arbitrio de las partes. Por eso, así como la prescripción se funda en una presunción de abandono de instancia. El proceso se extingue, entonces, por el solo transcurso del tiempo cuando los litigantes no instan su prosecución dentro de los plazos establecidos por la ley. Este modo anormal de extinción se designa con el nombre de perención o caducidad de instancia."
Asimismo debemos señalar que la perención, para su procedencia, debe cumplir con tres requisitos: la instancia, es decir la interposición de la demanda y su admisión, acto procesal que da inicio a la instancia, que en este caso se cumple; la segunda, la inactividad procesal, es decir el abandono de la causa por parte de los litigantes, que también concurre en el caso de Autos y, finalmente el tiempo del abandono, establecido por la ley, en este caso conforme al Artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, seis meses, tiempo que en el caso de Autos se prolonga por más de un año