De lo señalado se concluye que los jueces de instancia han obrado conforme a Ley,
Así lo tiene establecido la basta jurisprudencia sentada por la extinta Corte Suprema de Justicia y con la cual compartimos criterio
De lo señalado se concluye que los jueces de instancia han obrado conforme a Ley, no habiéndose producido conculcación alguna de la norma, debiendo fallar este Tribunal, conforme disponen los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
De lo señalado se concluye que los jueces de instancia han obrado conforme a Ley, no habiéndose producido conculcación alguna de la norma, debiendo fallar este Tribunal, conforme disponen los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Notificada la apelante con la Resolución, interpone Recurso de Casación en el fondo, cursante de
- CONSIDERANDO II
- En el caso presente, indica que se trata de un proceso de anulabilidad del Auto
- Que en este caso al tratarse de un proceso ejecutivo, debía tomarse en cuenta el
- Asimismo debemos señalar que la perención, para su procedencia, debe cumplir con tres requisitos: la
- Corresponde asimismo señalar que la perención de instancia se opera de pleno derecho, vale decir,
- Con relación al argumento que esgrime la recurrente respecto a que se tratara de un
- De lo señalado se concluye que los jueces de instancia han obrado conforme a Ley,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
