Corresponde asimismo señalar que la perención de instancia se opera de pleno derecho, vale decir,
Corresponde asimismo señalar que la perención de instancia se opera de pleno derecho, vale decir, por el solo transcurso del tiempo establecido por la ley, al cabo del cual, se produce la perención de la instancia, independientemente de la voluntad de las partes, constituyéndose en una realidad procesal. Cabe sin embargo señalar que si bien la perención de instancia pone fin al procedimiento, no afecta a la acción, conforme dispone el art. 311 del Código Adjetivo, siempre que la misma hubiera sido declarada por primera vez, pudiendo la parte afectada interponer una nueva acción dentro del plazo establecido en la última parte del referido Artículo 311
- Notificada la apelante con la Resolución, interpone Recurso de Casación en el fondo, cursante de
- CONSIDERANDO II
- En el caso presente, indica que se trata de un proceso de anulabilidad del Auto
- Que en este caso al tratarse de un proceso ejecutivo, debía tomarse en cuenta el
- Asimismo debemos señalar que la perención, para su procedencia, debe cumplir con tres requisitos: la
- Corresponde asimismo señalar que la perención de instancia se opera de pleno derecho, vale decir,
- Con relación al argumento que esgrime la recurrente respecto a que se tratara de un
- De lo señalado se concluye que los jueces de instancia han obrado conforme a Ley,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
