Auto Supremo AS/0057/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2013

Fecha: 22-Feb-2013

Corresponde asimismo señalar que la perención de instancia se opera de pleno derecho, vale decir,

Corresponde asimismo señalar que la perención de instancia se opera de pleno derecho, vale decir, por el solo transcurso del tiempo establecido por la ley, al cabo del cual, se produce la perención de la instancia, independientemente de la voluntad de las partes, constituyéndose en una realidad procesal. Cabe sin embargo señalar que si bien la perención de instancia pone fin al procedimiento, no afecta a la acción, conforme dispone el art. 311 del Código Adjetivo, siempre que la misma hubiera sido declarada por primera vez, pudiendo la parte afectada interponer una nueva acción dentro del plazo establecido en la última parte del referido Artículo 311