POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42 parágrafo I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto por los arts. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Marcela Pinto Coro, contra el Auto de Vista Nro. 211/2012 de fecha 09 de noviembre de 2012 cursante de fs. 118 a 119 vlta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Sin costas
- Notificada la apelante con la Resolución, interpone Recurso de Casación en el fondo, cursante de
- CONSIDERANDO II
- En el caso presente, indica que se trata de un proceso de anulabilidad del Auto
- Que en este caso al tratarse de un proceso ejecutivo, debía tomarse en cuenta el
- Asimismo debemos señalar que la perención, para su procedencia, debe cumplir con tres requisitos: la
- Corresponde asimismo señalar que la perención de instancia se opera de pleno derecho, vale decir,
- Con relación al argumento que esgrime la recurrente respecto a que se tratara de un
- De lo señalado se concluye que los jueces de instancia han obrado conforme a Ley,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
