Auto Supremo AS/0057/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2013

Fecha: 22-Feb-2013

Que en este caso al tratarse de un proceso ejecutivo, debía tomarse en cuenta el

Que en este caso al tratarse de un proceso ejecutivo, debía tomarse en cuenta el artículo 313 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, resultando la decisión asumida arbitraria e incongruente, porque desconociendo la ley, se aparta de la solución normativa antes señalada (art. 313 num. 3) del Código de Procedimiento Civil prevista para este caso, adoleciendo la misma de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema. Peor aún cuando en previsión del artículo 239 del Procedimiento Civil, se permitió solicitar Explicación y Complementación por parte de los miembros del Tribunal, respecto a la indebida aplicación del señalado artículo 209, pero lamentablemente se le indicó que no había lugar a lo solicitado porque el Auto de Vista 211/2012 contenía la suficiente motivación legal y se ceñía estrictamente a los datos del proceso cometiendo interpretación errónea y aplicación indebida de la ley como determina el Artículo 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil