En el caso presente, indica que se trata de un proceso de anulabilidad del Auto
1.- Señala la recurrente, que la Resolución impugnada Nº 211/2012 de 9 de noviembre de 2012, le causa grave e irremediable perjuicio al disponer la perención de instancia, en virtud y bajo el fundamento de lo dispuesto por el Artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta el Artículo 313 num. 3) de la misma norma que dispone que la perención de instancia es improcedente en los procesos Posesorios, Voluntarios y Ejecutivos.
En el caso presente, indica que se trata de un proceso de anulabilidad del Auto Interlocutorio de fecha 22 de mayo de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción Cuarto en Materia Civil, dentro de la Tercería de Dominio Excluyente, interpuesta en el proceso ejecutivo seguido por Santiago Jiménez Bautista contra Hortensia Juliana Vda. de Espada
En el caso presente, indica que se trata de un proceso de anulabilidad del Auto Interlocutorio de fecha 22 de mayo de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción Cuarto en Materia Civil, dentro de la Tercería de Dominio Excluyente, interpuesta en el proceso ejecutivo seguido por Santiago Jiménez Bautista contra Hortensia Juliana Vda. de Espada
- Notificada la apelante con la Resolución, interpone Recurso de Casación en el fondo, cursante de
- CONSIDERANDO II
- En el caso presente, indica que se trata de un proceso de anulabilidad del Auto
- Que en este caso al tratarse de un proceso ejecutivo, debía tomarse en cuenta el
- Asimismo debemos señalar que la perención, para su procedencia, debe cumplir con tres requisitos: la
- Corresponde asimismo señalar que la perención de instancia se opera de pleno derecho, vale decir,
- Con relación al argumento que esgrime la recurrente respecto a que se tratara de un
- De lo señalado se concluye que los jueces de instancia han obrado conforme a Ley,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
