Auto Supremo AS/0057/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2013

Fecha: 22-Feb-2013

En el caso presente, indica que se trata de un proceso de anulabilidad del Auto

1.- Señala la recurrente, que la Resolución impugnada Nº 211/2012 de 9 de noviembre de 2012, le causa grave e irremediable perjuicio al disponer la perención de instancia, en virtud y bajo el fundamento de lo dispuesto por el Artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta el Artículo 313 num. 3) de la misma norma que dispone que la perención de instancia es improcedente en los procesos Posesorios, Voluntarios y Ejecutivos.
En el caso presente, indica que se trata de un proceso de anulabilidad del Auto Interlocutorio de fecha 22 de mayo de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción Cuarto en Materia Civil, dentro de la Tercería de Dominio Excluyente, interpuesta en el proceso ejecutivo seguido por Santiago Jiménez Bautista contra Hortensia Juliana Vda. de Espada