CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación).- Que, de lo señalado precedentemente y en ese contexto, la Constitución Política del Estado en su art. 180-II, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que a su vez, es una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8-2 inc. h) de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14 num. 5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos ya citado; debiendo los sujetos procesales a tiempo de interponer los distintos Recursos, en este caso el Recurso de Casación, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la Ley conforme a las disposiciones contenidas en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal
- Fecha: Sucre, 14 de marzo de 2013
- Distrito:Cochabamba
- Expediente:113/2009
- Partes:Ministerio Público y María del Carmen García VargascontraBrian YehovanyYonatan Paredes Vargas
- Delito: Homicidio
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: (De los actos procesales)
- I
- Que, mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2009 (fs
- CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación)
- En ese contexto, el acusadoBrian YehovanyYonatan Paredes Vargas, planteósu Recurso de Casación de fs
- II
- CONSIDERANDO III:(Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir)
- Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDOIV: (De los requisitos esenciales que viabilizan el Recurso de Casación)
- En ese entendimiento, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter
- V
- Por otro lado; es necesario señalar, que este Tribunal dejo claramente sentado en los Autos
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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