Auto Supremo AS/0037/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2013

Fecha: 14-Mar-2013

II


II.2. Que, el Tribunal de Alzada al declarar improcedente su Recurso de Apelación Restringida, se basó en la prohibición que tienen de volver a valorar la prueba y que su control solo se debe circunscribir al razonamiento expresado por el Tribunal Ad quo, conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología, sin tomar en cuenta que no se pidió revalorización dela prueba, sino la identificación por el Tribunal de Alzada de los defectos de la Sentencia recurrida, que consisten en la defectuosa valoración de los hechos y de las pruebas de cargo y la insuficiente fundamentación del fallo condenatorio